miércoles, 9 de septiembre de 2009

INFORME DEL REVISOR FISCAL NUEVO ENFOQUE

Las diferencias entre las corrientes anglosajonas y latinas de la profesión contable, han hecho simbiosis en el modelo de informe de la Revisoría fiscal, que de manera ingenua viene trasgrediendo las normas vigentes y no permite al Contador emitir una verdadera opinión amplia y suficiente, producto de su labor y ejercicio; establecido en la legislación, por lo cual se requiere un enfoque con mayor capacidad demostrativa y que contribuya al propósito que esperan los accionistas o socios de las organizaciones.

Palabras Clave: Revisoría Fiscal, auditoría, interventoría de cuentas, informe, norma, legislación, nuevo enfoque, criterios, estructura, dictamen fidedigno.


INTRODUCCION


La revisoría fiscal (RF), institución establecida en Colombia en forma legal desde 1971[1], pero establecida en forma natural desde el código francés de 1791 al consagrar la auto vigilancia de los socios, que luego en 1869 en el código de comercio Colombiano se hace la referencia mas expresa a la revisoría fiscal en tres figuras jurídicas: el comisario, la junta de vigilancia y el derecho de inspección; tiene hoy una posición privilegiada ante las demás actividades propias del Contador Público (CP), sin embargo se puede considerar que muy a pesar de lograr un estatus y una reglamentación que la protegen, sus técnicas y herramientas no han sido desarrolladas en la misma forma; de hecho para el ejercicio profesional de la RF en el momento de su establecimiento legal se recurrió a la figura del Auditor tomando su metodología y estructura de trabajo con el objeto de dar contenido a la ausencia que la RF tiene.

Tanto es así la simbiosis[2] creada, que en el D. 2373/1956 arts. 47 y 48 numeral 2 se utiliza el término ¨interventoría de cuentas¨ como técnica para la realización del trabajo, el cual aun hoy se encuentra vigente en el Código de comercio que nos rige Art. 208 numeral 2 ¨Si en curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas¨[3]; como dice Almeira[4] ¨[…] pero lo particular es que, hasta donde se ha investigado, ninguna entidad o profesional se ha ocupado de definir este concepto que nos rige porque, en parte, pienso que la mayoría de los contadores consideró el termino como sinónimo de Auditoría, éste sí ampliamente tratado en textos y eventos profesionales […]¨, por lo cual la profesión en forma facilista adopta y mediante la ley 43 de 1993 en su artículo 8 numeral 2 establece que los Contadores Públicos (CP) están obligados a: actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Para establecer si el informe del RF actual debe enfocarse en forma diferente; y que a nuestro juicio no reúne las características y elementos propios de sus resultados, analizaremos las actividades de la auditoria integral y la Revisoría fiscal.

Auditoria Integral
Según Blanco:
[…]es el proceso de obtener y evaluar objetivamente, en un periodo determinado, evidencia relativa a la información financiera, al comportamiento económico y al manejo de una entidad, con el propósito de informar sobre el grado de correspondencia entre aquellos y los criterios o indicadores establecidos o los comportamientos generalizados.
La auditoria integral implica la ejecución de un trabajo con el alcance o enfoque, por analogía, de las auditorías financiera, de cumplimiento, de control interno y de gestión[…][5]

Sin embargo siempre se ha sabido que la labor de la auditoria es a posteriori y de origen anglosajona, implicando una actividad después de los hechos, situación que resta capacidad de acción sobre la entidad auditada y por lo cual es concebida como una labor propia de auto vigilancia societaria y en busca del aseguramiento de los inversionistas.
La auditoria establece la observancia de normas propias a esa actividad, y una de ellas tiene que ver precisamente con los informes: normas relativas a la emisión de dictámenes e informes.

En algunos casos se habla de informes eventuales, intermedios y finales; como lo establece Blanco; sin embargo el que nos acomete en este ensayo es el informe final del cual pretendemos dar un nuevo enfoque para la RF y que es la culminación de su examen.

La auditoría se requiere para determinar, si los estados financieros de una organización corresponden a la realidad económica de los negocios, si cumplen con las normas de contabilidad de general aceptación en el país, si la entidad cumple con las disposiciones legales propias del negocio, si se aplican las disposiciones de los órganos de control y dirección social, si el sistema de control interno de la entidad es adecuado y finalmente determinar el grado de cumplimiento de las metas empresariales.

La auditoria se convierte en un modelo de cobertura global[6] que en cierta forma se asemeja a la RF aunque su capacidad de reacción sigue siendo tardía.

Revisoría Fiscal
La RF es una institución establecida por el estado colombiano mediante su legislación, motivo por el cual no corresponde a una fiscalización solamente de los inversionistas bajo las características de auto vigilancia, sino que cumple funciones de control del estado como organismo publico al interior de las empresas; por lo cual y de acuerdo a la misma ley su responsabilidad es civil, penal[7] profesional, disciplinaria[8], social y pecuniaria [9].

El consejo técnico de la contaduría pública da la siguiente definición. ¨ es una institución de origen legal, de carácter profesional a la cual le corresponde por el ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a las normas que le son propias, vigilar íntegramente a los entes económico, dando fé pública de sus actuaciones.¨[10]

Como dice Peña[11], las funciones de la revisoría fiscal van más allá de las simple dictaminación de estados financieros y se desconoce el origen, fundamento y razón de ser como vigilante de las sociedades y garante para el estado colombiano.
Es claro de acuerdo a las funciones establecidas para el ejercicio de la RF, esta actividad tiene características de prevención, oportunidad, permanencia, inspección total y evaluación posterior; lo que indica que su labor es previa, durante el proceso de los negocios y posterior en la evaluación de resultados, con un mayor alcance organizacional y de apoyo empresarial.

Ahora bien, la RF se requiere para dictaminar los estados financieros; informar a la asamblea general o junta de socios sobre el actuar de los administradores; la contabilidad, sus soportes y registro; el cumplimiento legal de la empresa en sus negocios no solo de la regulaciones comerciales, sino laborales, fiscales y demás; lo adecuado del control interno y dentro de este la administración de los riesgos, conservación y custodia de los bienes de la sociedad y de terceros; el aseguramiento de los tributos al estado y de la información que este o sus organismos de vigilancia y control requieran. El incumpliendo de su labor tiene connotación social y pública, lo que concluye en el tema de responsabilidad social del ejercicio profesional.

Análisis del Informe actual del Revisor Fiscal
Después de haber hecho un rápido recorrido por los conceptos, características y algunos elementos distintivos de la Auditoria y la RF, y con el propósito de dar una respuesta al problema planteado en este ensayo; entramos a analizar el dictamen o informe actual que elabora la RF y presenta como producto final de su labor a la asamblea general o junta de socios.

El actual dictamen o informe de la RF que se viene manejando corresponde a un estándar de la AICPA en el año 1988, establecido y adoptado por la profesión contable a través del tiempo; este documento tiene un contenido adoptado del dictamen financiero de la auditoria, realizaremos un análisis párrafo por párrafo con respecto a lo solicitado legalmente al revisor fiscal que debe informar:

1. Fecha del dictamen
De acuerdo con el art. 447 del Código de comercio el informe de la RF debe ser elaborado mínimo quince días antes a la reunión de asamblea so pena de sanción por parte de la superintendencia; ¨[…]los documentos indicados en el artículo anterior, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas o socios en las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea.[…]¨[12] la RF debe considerar en su informe cualquier situación o transacción que ocurra entre el cierre del periodo contable de los estados financieros y la fecha de emisión del informe, que pueda afectar sustancialmente el contenido y examen de estos, o que sea importante poner en conocimiento a los usuarios de la información aunque no afecte el periodo examinado.

2. Destinatario del dictamen
Es dirigido a los accionistas o socios, quienes tienen la potestad legal para designar la RF de conformidad con el art. 204 ¨[…]La elección de revisoría fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios. […]¨ e inciso 2 del art.210 del Código de comercio ¨[…] El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o de la junta de socios.[…]¨[13] .

3. Identificación de los estados financieros
En el primer párrafo del dictamen se hace una expresión respecto al alcance de las pruebas: ¨he examinado el balance general de la compañía X a 31 de diciembre del año XX y los correspondientes estados de resultados, cambios en el patrimonio, cambios en la situación financiera y flujo de efectivo por el año terminado en esa fecha¨.
Aquí debemos tener en cuenta que los estados financieros a que hace referencia la RF en su dictamen son los de propósito general establecido en el art. 21 del D.2649/93[14] los cuales incluyen los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados; por lo cual se asevera que en su labor examinó todos los anteriores y por lo cual tiene fundamentación suficiente para dar una opinión respecto a ellos.

4. Alcance de las pruebas de auditoría
En el mismo párrafo se incluye una segunda parte, en la cual la RF declara que el examen se realiza conforme a las ¨normas de auditoría generalmente aceptadas¨; muy a pesar que las normas establecen procedimientos por la técnica de la ¨interventoría de cuentas¨ conforme al art.208 numeral 2 del Código de comercio, arriba mencionado.
Algunos profesionales señalan que la expresión ¨interventoría de cuentas¨ se debe entender como ¨auditoría¨ por ser este el término más conocido; cosa que merece una diferenciación como lo anotamos anteriormente.

Adicional a esto, la ley colombiana establece que la RF debe ¨cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; ¨[15] , esto indica que la labor debe incluir una revisión y verificación de todas las operaciones que la empresa realice en cumplimiento de su objeto.

Luego el Revisor Fiscal debe aludir con suficiencia en su informe si aplicó estos procedimientos, o cuales otros, de tal manera que no deje duda sobre su diligencia profesional en la intervención y fiscalización, Si utiliza el término auditoría deberá definir en que sentido debe entenderse, para evitar equívocos respecto de su alcance y aplicación de pruebas o procedimientos; pero recuérdese que la Ley no alude a dicho termino.[16]

5. Opinión del Contador Público como revisor fiscal
El segundo párrafo del dictamen profesional, incluye las aseveraciones solicitadas en el art.208 numerales 3, 4 y 5 respecto a la forma como se lleva la contabilidad, el cumplimiento de las regulaciones en la materia, la observancia de los estatutos y decisiones de los órganos de dirección; y sobre la fidelidad de la información financiera.
En este aparte, la RF emite su opinión que puede ser sin salvedades, con salvedades, negativa, con sujeciones o abstenerse de opinar.


Se debe tener claro que según el modelo estándar la auditoría establece el grado de razonabilidad, normalidad y propiedad de los estados financieros; ¨… el término razonable implica una connotación limitativa, que excluye en primer lugar la infalibilidad de la razón y, en segundo lugar, incluye la consideración de los limites de las circunstancias por las cuales la razón misma debe obrar. Por lo tanto ¨ser razonable¨ significa, en el lenguaje común, darse cuenta de las circunstancias y de las limitaciones que estas implican, con la renuencia a una actitud, teórica o práctica de absolutismo¨[17]

La Ley establece que la RF debe conceptuar si el balance en su opinión presenta en forma fidedigna y de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la situación financiera de la empresa al terminar el periodo revisado y que el estado de ganancias y pérdidas refleja el resultado de las operaciones en dicho periodo, y hará las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.

La palabra fidedigna, proviene del ¨latín fides, fe, y dignus, digno¨ adjetivo. Digno de fe y crédito.[18]

Lo que indica que la RF no puede establecer que existe razonabilidad, pues su opinión considera certeza, confianza, verdad y seguridad de los estados financieros, en caso de prueba contraria, se puede considerar delito por falsedades en documento privado, con consecuencias penales, civiles, de responsabilidad, administrativas y disciplinarias.

6. Informe relativo a la administración
Finalmente en Colombia se ha introducido al informe estándar de la AICPA, un párrafo para dar cumplimiento al Art. 209 del Código de comercio En el cual la RF hace un informe sobre las actuaciones de los administradores de la sociedad, correspondencia, comprobantes de cuentas, libros oficiales y da un concepto sobre lo adecuado del Control Interno.
Es claro que la legislación estableció esta parte como un informe propiamente dicho y dirigido a la asamblea general o junta de socios; lo que indica que la RF debe presentar dos documentos diferentes: el primero un dictamen sobre los estados financieros, y el segundo un informe a la asamblea general o junta de socios.

Lastimosamente, a este segundo informe no se le da una estructura adecuada, teniendo en cuenta que no surte efectos directos sobre la veracidad de estados financieros, sino que se convierte en comentarios expresos de la RF sobre aspectos administrativos, no menos importantes y aún muy relevantes sobre la organización.

Es aquí donde podemos considerar la importancia de revaluar este dictamen o informe de la RF y buscar elementos mas apropiados a la labor de la RF, y la fundamentación que hemos venido desarrollando.

Propuesta del informe de la Revisoría Fiscal nuevo enfoque
Concluidos los breves análisis de las actividades de Auditoría, Revisoría Fiscal y el actual informe del revisor fiscal, podemos declarar que los modelos impuestos por el CTCP mediante sus pronunciamientos iniciales divergen ampliamente de lo que se exige a la RF. El informe actual esta ligado directamente con los estados financieros de las empresas y no con las actividades de la RF como institución legal.

Entendemos que un informe final debe ser la descripción total, técnica y especializada, y en este caso escrita de los diferentes asuntos y circunstancias examinadas por la RF, producto de sus análisis, hallazgos y evidencias; soportado; y en cumplimiento de sus actividades de fiscalización.

El CTCP ha venido cambiando su concepción y en su última orientación profesional sobre la RF del 21 de julio de 2008 manifiesta:
En este sentido, el informe se considera una síntesis de las actividades ejecutadas por la revisoría fiscal, cuyo conocimiento es útil para conocer la situación general del ente económico, observar el comportamiento de la organización fiscalizada y, de ser necesario, precaver desmanes de administraciones irregulares.
Un informe por lo tanto, es un documento que contiene las conclusiones obtenidas por la revisoría fiscal en cumplimiento de sus actividades de fiscalización, razón por la cual puede contener un juicio profesional o, una declaración, testimonio, manifestación, reseña, detalle, comunicación, anuncio, notificación o denuncia.
Así pues, el informe del revisor fiscal no puede contraerse exclusivamente al ámbito financiero, sino por el contrario debe referirse a todo el universo de todo el ente económico fiscalizado, incluido su entorno.[19]

Ahora bien, no es posible en lo absoluto que lo expresado en lo que actualmente se conoce y se maneja como informe o dictamen de la RF incluya lo establecido en el Art. 209 del código de comercio, ni ninguna aseveración o comunicación que vaya en contra del derecho a la intimidad contemplado en el art.15 de la Constitución Política de Colombia
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circularización de datos se respetaran la libertad y demás garantías consagradas en la constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables, solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios y judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.[20]

Todo lo anterior nos permite, replantear lo que respecta al actual informe de la RF y darle un nuevo enfoque, más adecuado a su actuar, a sus responsabilidades y a los intereses de quienes son destinatarios reales, para este caso la asamblea de accionistas o la junta de socios.

Como la labor de la RF produce evidencias suficientes para que el profesional en este caso Contador Publico bajo el cual esta la responsabilidad de la RF; emita un juicio u opinión profesional y especializada respecto a una organización que permita tanto a sus accionistas o socios, como a quienes interese conocer a fondo el ente económico en su totalidad y su entorno; verificar o establecer las buenas practicas empresariales y de negocios que dicha entidad realiza, sea para tomar determinaciones societarias o para definir futuras relaciones bien se comerciales o sociales.

En este orden de ideas considerando que la RF evidencia muchos aspectos de una organización entre los cuales podemos mencionar algunos que el mismo CTCP ha expuesto:
Si los administradores han cumplido integralmente con las obligaciones que les compete.
Si la gestión administrativa ha sido eficiente, eficaz y económica en los términos del ramo o industria al cual pertenece el ente económico;
Si las operaciones sociales aprobadas por los administradores y sus actuaciones, se han desarrollado con respeto de las normas legales y de los reglamentos y procedimientos internos de la compañía.
Si los informes de los administradores son veraces y se ajustan cabalmente al desarrollo de las operaciones sociales, reflejan el resultado de su gestión y concuerdan con los estados financieros que han sido difundidos.
Si los proceso de decisión, son agiles, oportunos, se encuentran documentados debidamente y corresponden en términos de proporción y logística al tipo de ente económico en el cual se aplican.
Si el control interno organizacional existe y es adecuado en los términos y características de la organización del ente económico y si ha sido implementado, operado y desarrollado por la administración en forma eficiente.
Si cada operación, actividad y proceso que se realiza al interior del ente económico tiene estatuido un procedimiento secuencial con los objetivos trazado, esto es, si existe y se utilizan de manera adecuada manuales de procedimientos y manuales de funciones desagregados por cada actividad y tarea.
Si los procedimientos establecidos han sido aprobados y sirven para validar operaciones complejas.
Si los sistemas de información en especial los contables sirven para comunicar los resultados de manera adecuada.
Si la información financiera se presenta de manera fidedigna e integra y, refleja la situación económica de la entidad y los resultados de las operaciones durante el respectivo periodo.
Si no se ha manipulado el sistema de información contable y si el mismo ha sido inspeccionado de manera integral.
Si los análisis de arquitectura financiera, que realiza la administración son confiables y la misma se usa y aplica de manera eficiente en la toma de las decisiones.
Si los resultados financieros corresponden a procesos de decisión idóneos.
Si la sociedad cumple oportunamente sus obligaciones con terceros, en especial con aquellas de contenido patrimonial.
Si el ente económico se encuentra estructurado para afrontar la competencia, aprovechar las oportunidades de negocios, neutralizar los riesgos y adaptarse a las condiciones cambiantes de mercado, en especial aquellas resultantes de la globalización.
Si los recursos humanos, económicos, técnico/tecnológicos y físicos son adecuados, se utilizan eficientemente en términos de conveniencia empresarial y están adaptados para la competencia.
Si existe un código de gobierno corporativo y si este es adecuado al tipo de ente económico.
Si existen políticas de planeación y manejo tributario, así como de cumplimiento de las obligaciones impositivas.
Si los productos y servicios a los que corresponde el objeto social son competitivos y permiten la viabilidad de la compañía como empresa en marcha.
Si existen políticas de calidad y si el ente económico se encuentra certificado en esta materia.
Si existen políticas de respeto por el cliente, en cuanto al tipo de producto o servicio y si se tienen implementados procedimientos de quejas, reclamos y devolución de productos.
Si existen manuales de contratación en todos los ordenes, los mismos están actualizados permanentemente y se cumple cabalmente con ellos.
Si se cuenta con planes alternativos de emergencia en caso de dificultades.
Si el ente económico tiene perfectamente establecidas su misión y visión empresariales.
Si existen políticas de mitigación sobre impactos ambientales y si su aplicación es efectiva.
Si la organización tiene políticas que contribuyen a que la entidad cumpla con la responsabilidad social empresarial.

Toda esta evidencia refleja el alcance y el criterio que la RF tiene sobre las organizaciones, para poder emitir su juicio profesional.

Ahora bien considerando todos estos criterios, se propone estructurar un informe final de la RF cuyo contenido sin contrariar la normatividad vigente permita al profesional no limitar su dictamen sobre la entidad revisada:

Titulo
Dictamen de la Revisoría Fiscal sobre la Entidad Fiscalizada X

Fecha de Emisión
De acuerdo con la normatividad expuesta en el punto desarrollado en este ensayo sobre el informe actual; tiene que ser mínimo quince días antes de la asamblea general o junta de socios.

Destinatario
Teniendo en cuenta el derecho a la intimidad, se debe dirigir únicamente a los accionistas o socios de la entidad fiscalizada, si por determinación de estos se decide que sea transmitido a terceros o al público abiertamente se entenderá que este derecho no ha sido violado.

Calidad en que actúa
Manifestar la relación que la RF ha tenido con la empresa fiscalizada, su capacidad de actuación, su independencia para emitir su opinión y las técnicas aplicadas para el desarrollo de su examen.

Periodo
Debe identificar el periodo fiscalizado y hacer las precisiones respecto a aspectos, de periodos anteriores que fueron relevantes para el periodo revisado.

Exposición de los resultados de la RF
a. Descripción amplia de la organización revisada, sus objetivos misionales y sus políticas de empresa.
b. Sobre el cumplimiento del marco legal regulatorio y su documentación.
c. Sobre la situación financiera y contable de la organización.
d. Sobre la actuación de la administración, su control interno y su gestión.
e. Sobre el impacto de la organización en su entorno social y ambiental.
f. Sobre la situación de la organización en su entorno económico y de negocios.

Dictamen u opinión sobre la organización fiscalizada.
Manifestación expresa del la opinión profesional del Contador Público respecto a la organización, que de igual forma puede ser sin salvedades, con salvedades, negativa, con sujeciones o abstenerse de opinar.

Recomendaciones de la Revisoría Fiscal.
En función de instructor de las organizaciones objeto de su fiscalización, la RF tendrá que realizar observaciones en forma de recomendación, con el objeto que sean puntos de partida para las posibles mejoras de la entidad revisada, que quedaran a disposición de los destinatarios del informe.

Firma
El Contador Público al firmar su informe, manifiesta su responsabilidad a los accionistas o socios y a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
Todo el aspecto relevante fruto del trabajo de la RF, deben ser informados en forma detallada dentro de cada uno de los puntos del informe, no debe haber ningún informe adicional o complementario que permita la partición del trabajo.


CONCLUSIONES


Según el planteamiento de valor razonable vs. fidedignos la RF deberá apartarse totalmente de la Auditoria en cuanto a la aplicación de NAGA para el desarrollo de su actividad.
Es claro que el dictamen a los estados financieros esta dirigido a cualquier usuario de la información, a diferencia del informe de la RF, que esta destinada únicamente a los accionistas o socios del ente sujeto de fiscalización.
Lo establecido para el informe de la RF, es demasiado limitado para el alcance y manifestaciones que debe realizar el Contador Público en función de la RF.
Definitivamente debe darse un nuevo enfoque al contenido que debe llevar el informe de la RF y observar que la economía y los negocios son cambiantes por lo cual el informe no puede quedarse con un contenido estático, sino que debe permitir ajustarse a las novedades empresariales.


RECOMENDACIONES


El Contador Público debe ser mas consiente de la responsabilidad que asume al momento de firmar un informe en calidad de Revisor fiscal.
Debe de continuarse estudios que contribuyan a desarrollar mejores técnicas y herramientas propias de la RF.
Desarrollar componentes para que el informe de la RF exprese de manera concreta pero sin limitarse los aspectos más relevantes de una organización que le permitan emitir un juicio adecuado.



GLOSARIO


RF: Revisoría fiscal
CP: Contador publico
AICPA: The American Institute of certified public accountants (Instituto Americano de certificación de contadores públicos).
NAGA: Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas.
CTCP: Consejo Técnico de la Contaduría Pública.


BIBLIOGRAFIA


ALMEIRA, Rivera Sandra. Historia de la Revisoría Fiscal en Colombia: Interventoría de cuentas. 18 de julio de 2009. Sitio web http://www.gerencie.com/historia-de-la-revisoria-fiscal-en-colombia.html>


BLANCO, Luna Yanel, Normas y Procedimientos de la Auditoría Integral. Bogotá D. C.: Editorial Roesga, 1998.


CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, 1991.


Diccionario de la lengua española, vigésima edición, Tomo III,


PEÑA, Bermúdez Jesús María. En Revisoría Fiscal una garantía para la empresa, la sociedad y el estado. Bogotá D. C. Ecoe ediciones Ltda., 2007. P.22. ISBN: 978-958-648-505-0


REPUBLICA DE COLOMBIA. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 43 de 1990. Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.1990


REPUBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. Ley 145 de 1960, Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del contador público. Bogotá D. C. 1960.


REPUBLICA DE COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Decreto 410 de 1971, Por el cual se expide el código de comercio, 1971.


REPUBLICA DE COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, Bogotá D. C., 1993.


Revista Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, Orientación profesional: Ejercicio profesional de la Revisoría Fiscal, Bogotá D. C., Junio, 2008, Edición especial primera parte. ISSN 0122-6762.


INDICE


Accionistas o socios, 1, 6, 10,14Auditoria, 1, 3 4,5Informe, 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 14, 15Código de comercio, 2, 10, 20Contador, 1, 4, 19 Contadores, 2, 18Contadores publico, 2, 4, 10, 20,Dictamen, 5, 6, 7Ejercicio profesional, 2, 5Estructura, 2, 9, 10Fidedigna, 1 ,8, 12Interventoría de cuentas, 2, 7Legal, 2, 4, 5, 6, 9, 14Legislación, 1, 4, 9Modelo, 1, 4, 8, 9
Nuevo enfoque, 1, 3, 9, 10Profesión, 1, 2, 4, 5, 19Técnicas 2, 14



REFERENCIA


[1] REPUBLICA DE COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Decreto 410 de 1971, Por el cual se expide el código de comercio, 1971.
[2] Simbiosis: sinónimo de reunió o fusión de dos conceptos con diferentes orígenes y vertientes.
[3] REPUBLICA DE COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Decreto 410 de 1971, Op. cit.
[4] ALMEIRA, Rivera Sandra. Historia de la Revisoría Fiscal en Colombia: Interventoría de cuentas. 18 de julio de 2009. Sitio web http://www.gerencie.com/historia-de-la-revisoria-fiscal-en-colombia.html>
[5] BLANCO, Luna Yanel, Normas y Procedimientos de la Auditoría Integral. Bogotá D. C.: Editorial Roesga, 1998. Pag.3.
[6] BLANCO, Luna Yanel. Op. cit. P.4
[7] REPUBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. Ley 145 de 1960, Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del contador público. Bogotá D. C. 1960.
[8] REPUBLICA DE COLOMBIA. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 43 de 1990. Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.1990
[9] REPUBLICA DE COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Decreto 410 de 1971, Op. cit.
[10]Revista Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, Orientación profesional: Ejercicio profesional de la Revisoría Fiscal, Bogotá D. C., Junio, 2008, Edición especial primera parte. ISSN 0122-6762. P.23.
[11] PEÑA, Bermúdez Jesús María. En Revisoría Fiscal una garantía para la empresa, la sociedad y el estado. Bogotá D. C. Ecoe ediciones Ltda., 2007. P.22. ISBN: 978-958-648-505-0
[12] REPUBLICA DE COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Decreto 410 de 1971, Op. cit.
[13] Ibíd.
[14] REPUBLICA DE COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, Bogotá D. C., 1993.
[15] REPUBLICA DE COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Decreto 410 de 1971, Op. Cit. Art. 207-1
[16]PEÑA, Bermúdez Jesús María. Op. Cit. P.152
[17] Ibíd. P.156
[18] Diccionario de la lengua española, vigésima edición, Tomo III, P.639
[19] Revista Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. Op. cit. P.72.
[20] CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, 1991.

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